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Artículo 10

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se garantizarán las obligaciones contraídas por el contratista, con un fiador que sea persona de reconocida honorabilidad; que tenga las condiciones legales para obligarse como tál, y que renuncie expresamente al beneficio de excusión. La fianza se prestará por una suma que el Ministerio fije en cada caso, proporcionándola a la cuantía del avalúo dado por el denunciante, de acuerdo con el artículo 7°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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