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Artículo 8

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Antes de sesenta días contados de acuerdo con los artículos 59 y 60 del Código Político y Municipal, desde la fecha en que se registe el poder otorgado por la Nación, deberá el contratista iniciarlas correspondientes acciones, a fin de obtener el reconocimiento de los derechos a favor del Estado, bajo la pena de caducidad administrativa del contrato, y de la pérdida de la suma total de la fianza con que haya asegurado sus obligaciones a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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