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Artículo 11

Decreto 3122 de 1947 · DECRETO 3122 DE 1947, 22/09/1947, por el cual se reglamentan las Leyes 15 y 109 de 1946, en cuanto conceden auxilios para atender a la reconstrucción del Líbano, del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la Junta no podrá efectuar ni autorizar gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, para el cumplimiento de los objetivos de las Leyes 15 y 109 de 1946 y de los determinados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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