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Artículo 1

Decreto 3118 de 1947 · DECRETO 3118 DE 1947, 22/09/1947, Por el cual se reglamenta el pago de los viáticos y gastos de transporte de los Delegados Presidenciales para vigilar las elecciones populares y los escrutinios correspondientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Delegados Presidenciales que se designen para vigilar las elecciones populares y sus escrutinios, tendrán derecho a viáticos a razón de quince pesos ($ 15) diarios, y a gastos de transporte, cuando tengan necesidad de trasladarse del Municipio de su residencia a aquel adonde deban ejercer sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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