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Artículo 36

Decreto 3116 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La. Dirección Nacional del Derecho de Autor,reconocerá personería jurídica únicamente a las asociaciones que se conformen con un mínimo de 25 asociados, ya sean personas naturales o jurídicas, titulares de los derechos reconocidos por la Ley 23 de 1982, que pertenezcan a una misma actividad, tales como autores de obras literarias, pictóricas, musicales, interpretes de obras musicales, literarias (actor-artista) y productores de obras cinematográficas y de videogramas, entre otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3116 de 1984