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Artículo 8

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Disponibilidades en moneda legal. Cuando el pago del excedente se efectúe en moneda legal colombiana o se realice la conversión de los recursos de moneda extranjera en moneda legal, los recursos respectivos podrán ser invertidos por la Tesorería General de la República en títulos de deuda pública o emitidos por el Banco de la República denominados en moneda legal o moneda extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1991