La Intendencia de Telégrafos, de acuerdo con los datos que mensualmente, le suministrarán, por telégrafo, las respectivas Agencias de la misma Intendencia, liquidará y enviará a la Caja de Auxilios el 2 por 100 del producto bruto de telégrafos, junto con la liquidación respectiva.
Este pago se hará antes del día último del mes siguiente al cual se refiere, y si para entonces alguna, o algunas oficinas no hubieren rendido sus cuentas, el producto de ellas será liquidado y reconocido en el mes que se rindan.