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Artículo 13

Decreto 1191 de 1978 · por el cual se reglamenta la realización de Festivales Escolares y Campeonatos Intercolegiados en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Festivales Escolares tendrán un carácter municipal, mientras que los Campeonatos Intercolegiados se realizarán a través de competencias, intramunicipales, municipales, zonales departamentales, intendenciales, comisariales y en el Distrito Especial de Bogotá.

Los Festivales Escolares podrán realizarse a nivel departamental, intendencial, comisarial, distrital, regional y nacional con carácter de encuentro cuando el Instituto lo considere conveniente.

Cuando el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte así lo establezca y existan los recursos disponibles, podrá determinar la realización de Campeonatos Intercolegiados entre los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá a nivel regional o nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1191 de 1978