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Artículo 3

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3º. La organización de los trabajos encaminados a conservar los caminos de que trata el presente Decreto estará a cargo de los Ingenieros Nacionales de los Departamentos y de los Jefes de Tráfico que el Poder ejecutivo tenga a bien nombrar para organizar este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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