º Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, que aporten auxilios o creen rentas a favor de las Juntas Administradoras de Deportes correspondientes por un monto mínimo del 20% del presupuesto anual de la Junta respectiva y durante la vigencia de dicho auxilio o renta tendrá derecho a elegir un miembro en la Junta Administradora de Deportes.
La elección de los representantes de que trata el presente artículo será hecha por las Asambleas Departamentales o por el Consejo del Distrito Especial, según la entidad que cree la renta u otorgue el auxilio.