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Artículo 22

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el repartimiento de los negocios que respectivamente sustancia cada una de las Salas, se siguen las reglas siguientes:

1ºSe agrupan los negocios por clases;

2ºCada uno de esos grupos se reparte por turno, siguiendo, entre los respectivos Magistrados, el orden alfabético de apellidos;

3ºDe los repartimientos, que deben hacerse por los menos semanalmente, se ha de dejar constancia en uno o más libros;

4ºEn el expediente respectivo se debe poner una nota, con expresión de la fecha del repartimiento y del nombre del Magistrado a quien se adjudica, firmada por el Presidente y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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