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Artículo 1

Ley 33 de 1887 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el preinserto contrato con la siguiente modificación:

"Artículo 2°. La duración del arrendamiento será de un año, forzoso para ambas partes, y que podrá prorrogarse en los mismos términos hasta por cinco más, a voluntad del Gobierno. El primer periodo se contara desde la fecha de la aprobación de este contrato."

Dada en Bogotá, a primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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