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Artículo 4

Las Empresas Que Carezcan De Programas Regulares De Bienestar Social Y Que Así Lo Deseen, Harán Convenios Con Las Entidades Y Cajas De Compensación Familiar Que Cuenten Con La Infraestructura Profesional Y Física Necesaria Para Obtener El Cabal Cumplimiento De Sus Metas

Decreto 36 de 1998 · por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 262 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas que carezcan de programas regulares de bienestar social y que así lo deseen, harán convenios con las entidades y Cajas de Compensación Familiar que cuenten con la infraestructura profesional y física necesaria para obtener el cabal cumplimiento de sus metas. Las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar programas abiertos de preparación a la jubilación, destinados a los trabajadores independientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 36 de 1998