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Artículo 84

La Medalla "al Profesor", Se Conferirá A Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Tengan El Título De "profesor" Militar De Primera Categoría Y A Los Empleados Públicos Del Ministerio Defensa Al Servicio De Ellas, Que Obtengan El Mismo Título Y Un Tiempo Mínimo De Tres (3) Años De Servicio Como Profesor De Tiempo Completo O Cinco (5) Años De Tiempo Incompleto Y Además Que Para Todos Los Casos Sean Propuestos Por El Director O Comandante Del Instituto Militar O Escuela Donde Presten Sus Servicios

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Medalla "Al Profesor", se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que tengan el título de "Profesor" Militar de primera categoría y a los empleados públicos del Ministerio Defensa al servicio de ellas, que obtengan el mismo título y un tiempo mínimo de tres (3) años de servicio como profesor de tiempo completo o cinco (5) años de tiempo incompleto y además que para todos los casos sean propuestos por el Director o Comandante del Instituto Militar o Escuela donde presten sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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