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Artículo 1

La Autorización Conferida Por El Artículo 1° Del Decreto Numero 1526, De Julio 26 De 1978, Se Refiere A La Suma De Cuatro Millones De Dólares (U S $ 4

Decreto 1524 de 1981 · Por el cual se declara el sentido del artículo primero del Decreto número 1526 de julio 26 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La autorización conferida por el artículo 1° del Decreto numero 1526, de julio 26 de 1978, se refiere a la suma de cuatro millones de dólares (U S $ 4.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Crías monedas y a un interés fijo máximo del ocho y medio por ciento (8-1/2%) anual sobre saldes deudores, incluidos comisiones y gastos por cualquier concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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