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Artículo 25

División De Asuntos Bilaterales Y Multilaterales

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 25. División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales. Son funciones de la División de Asuntos Bilaterales y Multilaterales, las siguientes: Diseñar estrategias y políticas en cuanto a las relaciones internacionales en materia judicial en el ámbito bilateral y multilateral. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales que en materia judicial haya contraído el país en el ámbito bilateral y multilateral. Diseñar estrategias de negociación en el ámbito de su competencia. Las demás que le sean asignadas conforme a su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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