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Artículo 1

Las Obligaciones Que Pueden Contraer Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 1 Del Decreto 1723 De 1973, Podrán Estar Representadas En Créditos Bancarios O De Cualquier Otra Clase De Entidades

Decreto 2093 de 1973 · Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 1723 de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1. Las obligaciones que pueden contraer los Fondos Regionales de Capitalización Social, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1723 de 1973, podrán estar representadas en créditos bancarios o de cualquier otra clase de entidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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