º Los distribuidores de películas nacionales y extranjeras, así como los directores y productores cinematográficos colombianos, deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones para elevar o tramitar cualquier solicitud, previo el cumplimiento de los requisitos que se determinen. Copia de este registro será remitida por el Ministerio de Comunicaciones a la Compañía de Fomento Cinematográfico - FOCINE -.
El registro de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos (2) años.