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Artículo 17

Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Departamentos, Intendencias O Comisarías, Formarán Los Registros Generales De Aquellas Circunscripciones Con Los Registros Que Reciban Conforme A Lo Dispuesto En El Ordinal 8º Del Artículo 15, En Cuatro Ejemplares, De Los Cuales Conservarán Uno En Su Oficina, Y Remitirán Los Restantes, Uno A La Junta Central Respectiva, Otro A La Corte De Cuentas Y Otro Al Ministerio De Hacienda

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Hacienda Nacional en los Departamentos, Intendencias o Comisarías, formarán los registros generales de aquellas Circunscripciones con los registros que reciban conforme a lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 15, en cuatro ejemplares, de los cuales conservarán uno en su oficina, y remitirán los restantes, uno a la Junta Central respectiva, otro a la Corte de Cuentas y otro al Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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