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Artículo 4

Decreto 2524 de 1994 · por el cual se establece un descuento arancelario específico equivalente para la importación de algunos productos agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los importadores de maíz amarillo, clasificable por la partida arancelaria 10.05.90.11.00, tendrán derecho a un Descuento Arancelario Específico Equivalente, DAEE, por tonelada que se determinará como se indica a continuación

a)

Se multiplicará el incremento de precios internos, acordado en cada semestre por las cantidades a absorber de sorgo de origen nacional durante el respectivo semestre;

b)

El resultado obtenido en el literal a) se dividirá por el contingente de importación de maíz amarillo con derecho al DAEE, acordado para el correspondiente semestre;

c)

El monto resultante será el Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- aplicable a cada una de las toneladas de maíz amarillo con derecho a DAEE a importar durante el respectivo semestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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