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Artículo 16

La Administración Y Dirección Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Estará A Cargo De Un Presidente, Un Vicepresidente, Una Junta Directiva, Y Un Director General Con La Asesoría De Un Comité Técnico, Los Cuales Ejercerán Sus Funciones De Acuerdo Con La Competencia Y Atribuciones Que Les Fijan La Ley, Los Decretos Reglamentarios Y Los Presentes Estatutos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La administración y dirección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará a cargo de un presidente, un vicepresidente, una Junta Directiva, y un Director General con la asesoría de un comité técnico, los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo con la competencia y atribuciones que les fijan la ley, los Decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969