°. Serán activos del patrimonio autónomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente decreto: a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a Fonvivienda, que ese último transfiera a título de aporte fiduciario de acuerdo con las facultades otorgadas por el
del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011; b) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos; c) Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito.