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Artículo 76

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.76. Aprobadas las proposiciones de arreglo,sedeclarará terminado el concurso, se levantará el embargo de los bienes y se dictarán las providencias conducentes al cumplimiento de lo convenido.

De lo ocurrido en la Junta, ya se aprueben ó nó las proposiciones de arreglo,se extenderá una acta, la que aprobada se firmará por el Juez, el deudor. los areedores presentes y el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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