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Artículo 2

Si El Superintendente O Cualquiera De Los Funcionarios Al Servicio De La Superintendencia, Viola La Reserva Comercial, O Hace Uso Indebido De Cualquier Información Obtenida En El Desempeño De Su Cargo, Será Inmediatamente Destituido, Y El Respectivo Superior Pondrá La Denuncia Del Caso Ante La Autoridad Competente, A Fin De Que Se Apliquen Los Artículos173, 279 Y 306 Y Demás Pertinentes Del Código Penal

Decreto 1084 de 1940 · Por la cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 58 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si el Superintendente o cualquiera de los funcionarios al servicio de la Superintendencia, viola la reserva comercial, o hace uso indebido de cualquier información obtenida en el desempeño de su cargo, será inmediatamente destituido, y el respectivo superior pondrá la denuncia del caso ante la autoridad competente, a fin de que se apliquen los artículos173, 279 y 306 y demás pertinentes del Código Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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