º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 3°, cada interesado deberá firmar un compromiso respaldado por una caución personal a favor del Tesoro Público (Ministerio de Guerra), que se hará efectiva por éste, cuando por parte del Oficial se hayan violado los artículos pertinentes de la Ley 126 de 1959 o del presente Decreto.
Para legalizar las condiciones de estudios de que tratan los artículos 1° y 2º se requiere que el compromiso estipulado en el presente artículo sea adoptado por el Ministerio de Guerra, mediante Resolución.