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Artículo 3.2.4.3

- Garantia De Cumplimiento

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.2.4.3.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Como garantía del fiel cumplimiento de las disposiciones de este título y de las reglamentaciones y órdenes emanadas de la Superintendencia de Valores, las bolsas deberán constituir a favor de esta entidad, en calidad de prenda, un depósito en valores de primera clase que devenguen intereses hasta por cincuenta mil pesos, a juicio de la misma. TITULO III DE LOS COMISIONISTAS DE BOLSA CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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