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Artículo 226

De La Ley 149 De 1888 Y Hará También Las Veces De Tesorero Municipal

Decreto 995 de 1905 · Por el cual se divide el territorio de la Intendencia del Alto Caquetá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Corregimiento del Yarí tendrá los siguientes límites: desde el nacimiento del río Yarí en la cordillera oriental, por su magen izquierda, hasta la desembocadura del río Mesaya; de aquí linea recta hasta la desembocadura del río Tuyarí en el Caquetá ; este aguas abajo, por su margen izquierda, hasta encontrar los límites con el Brasil y Venezuela; siguiendo estos límites hasta encontrar la desembocadura del Guaviare en el Orínoco; éste aguas arríba hasta la desembocadura del río Unilla en el Guayavero; el Unilla aguas arriba hasta su nacimiento en la cordillera oriental ; ésta hacia el Sur hasta el nacimiento del río Yarí, punto de partida. Art. 5.° En cada uno de los Corregimientos habrá un Inspector de Policía que tendrá, fuera de las atribuciones que son propias de conformidad con lo dispuesto por las leyes y decretos, las que corresponden á los Alcaldes de Distrito, según el artículo 226 de la Ley 149 de 1888 y hará también las veces de Tesorero municipal. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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