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Artículo 52

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 39 De La Ley 0134 De 1931, Las Cooperativas O Secciones De Crédito Que Se Funden Sobre La Base De La Responsabilidad Solidaria O Limitada De Los Socios, Podrán Constituirse Y Empezar A Funcionar Sin Necesidad De Suscribir Determinado Capital Y De Pagar La Cuota Inicial

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 0134 de 1931, las cooperativas o secciones de crédito que se funden sobre la base de la responsabilidad solidaria o limitada de los socios, podrán constituirse y empezar a funcionar sin necesidad de suscribir determinado capital y de pagar la cuota inicial. El capital podrá formarse, suscribirse y pagarse después de estar constituidas y autorizadas tales sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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