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Artículo 4

Ley 119 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PUBLICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Colegios que por leyes anteriores gocen de auxilios especiales, no tendrán derecho a cobrar esos y el decreto por la presente Ley; podrán si elegir entre este y aquellos auxilios, elección que deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley. Pero para tener derecho al uno o al otro auxilio es necesario que tales establecimientos llenen las condiciones exigidas en los parágrafos 1° y 2° del Artículo 1° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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