JurídicoESEN

Artículo 1

Decreto 713 de 1909 · Por el cual se prorrogan las funciones de tres Administraciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Prorrógase por todo el curso del presente mes la existencia de las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional de Ipiales, Tumaco y el Distrito Capital, prórroga que se entiende para la rendición de cuentas y arreglo de los demás asuntos que hayan quedado pendientes en dichas Oficinas. Comuníquese y publíquese. Dalo en Bogotá, á 10 da Julio de1909. JORGE HOLGUIN El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, JUSTINIANO CAÑON

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1909