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Artículo 6

Ley 44 de 1913 · sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los sueldos mencionados, destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) oro anuales, para atender al cumplimiento de la presente Ley, los que serán incluidos en los Presupuestos Nacionales desde el l.°. de enero de 1914 en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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