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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Capítulo 70 De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso: Ocho Mil Pesos ($ 8,000), Del Artículo 754, Para Construcción De La Carretera Central Del Norte, Al Artículo 753, Para Conservación De La Carretera De Occidente, En El Trayecto Comprendido Entre Bogotá Y Cambao; Y Tres Mil Pesos ($ 3,000), Del Artículo 754, Carretera Central Del Norte, Al «artículo 747, Para Conservación De La Carretera De Oriente Y Ramal A Ubaque Y La Unión

Decreto 2102 de 1930 · Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados dentro del capítulo 70 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Ocho mil pesos ($ 8,000), del artículo 754, para construcción de la Carretera Central del Norte, al artículo 753, para conservación de la carretera de Occidente, en el trayecto comprendido entre Bogotá y Cambao; y Tres mil pesos ($ 3,000), del artículo 754, Carretera Central del Norte, al «artículo 747, para conservación de la carretera de Oriente y ramal a Ubaque y la Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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