Todas las adquisiciones de productos farmacéuticos, elementos y equipos de asistencia medica y odontológica que actualmente realiza el Estado por conducto de distintos Ministerios o Departamentos Administrativos quedan centralizados y deberán hacerse por intermedio de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social.
Igualmente las instituciones de asistencia publica o social tanto oficiales como privadas que reciban auxilios del Gobierno Nacional deberán acreditar que efectúan la adquisición de los elementos a que se refiere el presente articulo en la Corporación, para que pueda hacerlos efectivos.