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Artículo 7

De La Ley 29 De 1939, Serán Los Médicos Oficiales Del Servicio Nacional O, En Su Defecto, Los Que Indique El Ministerio O Entidad Que Deba Decidir De La Reclamación

Decreto 2429 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 29 de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Los facultativos a que se refiere el artículo 7º. de la ley 29 de 1939, serán los médicos oficiales del servicio nacional o, en su defecto, los que indique el ministerio o entidad que deba decidir de la reclamación. Tales facultativos acreditaran la identidad de la persona que ha sido examinada en forma que no deje lugar a duda alguna. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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