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Artículo 76

Toda Persona Extraña Al Tren De Pesca Que Llegue A Establecerse En El Campamento Con Ventas De Víveres O Cualquier Otro Pretexto, Deberá Contar Previamente Con El Inspector De Pesca, Quien Le Señalará Su Sitio

Decreto 1315 de 1923 · Por el cual se reglamenta la pesca de perlas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona extraña al tren de pesca que llegue a establecerse en el campamento con ventas de víveres o cualquier otro pretexto, deberá contar previamente con el Inspector de Pesca, quien le señalará su sitio. Queda desde luego sujeto a las disposiciones de Policía y orden que en el campamento rijan. Y si por repetidos exceso alcohólicos o contravenciones a los reglamentos y a las disposiciones de Policía allí establecidos, se acreditare como perniciosa, será extrañada del campamento y sus inmediaciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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