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Artículo 3

Decreto 18700820 de 1870 · por el cual se crean los destinos de Contadores supernumerarios de la Oficina jeneral de Cuentas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Contadores supernumerarios se ocuparán en el exámen i fenecimiento de las cuentas mencionadas, debiendo empezar por las mas atrasadas, i procediendo para ello conforme a las disposiciones respectivas de la lei de 8 de abril de 1858, orgánica de la Oficina jeneral de Cuentas, i de sus adicionales de 13 de julio de 1867 i de 2 i 4 de junio de 1868.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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