JurídicoESEN

Artículo 22

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22. El Rematador que haya afianzado debidamente y que haya sido puesto es posesión, sustituye á la Intendencia en los derechos qua ella tiene. En consecuencia puede perseguir el fraude, por sí ó por medio de sus agentes, visitar las tiendas y demás lugares en que se vendan licores monopolizados y prescribir las formalidades coa que se puedan transportar y vender.,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1904