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Artículo 140

La Providencia Contendrá El Resumen De Los Hechos, El Análisis De Las Pruebas Practicadas Y Los Fundamentos Jurídicos De La Respectiva Decisión

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia contendrá el resumen de los hechos, el análisis de las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos de la respectiva decisión. En la parte resolutiva se absolverá o se impondrá la sanción disciplinaria que corresponda, se notificará por edicto que permanecerá fijado durante cinco (5) días en la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 214 del Decreto-ley 0960 de 1970. Su ejecutoria será de diez (10) días contados a partir de la desfijación del edicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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