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Artículo 3.1.1.2

- Requisitos Para Adelantar Operaciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.1.2.- REQUISITOS PARA ADELANTAR OPERACIONES. De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Valores deberán constituir una de tales entidades de las que trata el inciso 2 del artículo 1.2.1.1 del presente Estatuto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, y obtener el respectivo certificado de autorización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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