JurídicoESEN

Artículo 2

Ley 81 de 1963 · Por la cual se incorporan unas vías del Departamento de Nariño al Plan Vial Nacional, y se dispone su mejoramiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, mediante administración directa por conducto del Distrito de Carreteras de Túquerres, llevará a cabo las obras de mejoramiento de las vías a que se contrae el artículo anterior, tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, ampliación, rectificación y sostenimiento de carreteras nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1963