º. Los Bancos hipotecarios podrán tener en circulación una cantidad de cédulas o billetes igual:
1.
Al monto de los créditos hipotecarios vigentes constituidos á su favor;
2.
Al total importe de las cédulas vendidas y de las emitidas por contratos de constitución de capital o de rentas distintas del de préstamo;
3.
Al total importe de los instalamentos pagados del capital social; y
4.
Más á la mitad del resto de las acciones suscritas y no pagadas.