Los Cabos de Guardas y los Guardas, los nombrará el Ministerio por medio de Resoluciones, y los Inspectores Generales indicarán los candidatos, los que se aceptarán o no, de acuerdo con sus antecedentes.
Los Inspectores Generales ordenarán la posesión de los empleados de que trata este artículo, sin otro requisito que el aviso del Ministerio sobre la providencia tomada.