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Artículo 5

Los Oficiales De Reserva Que Estén En Servicio Activo, Sea Por Tiempo Determinado O Indeterminado, Según Lo Establecido En Los Artículos Anteriores, Tendrán Los Derechos Y Prerrogativas De Los Oficiales De Actividad, Con El Cincuenta Por Ciento Del Sueldo En El Primer Caso, Y Con Sueldo Íntegro En El Segundo

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Oficiales de reserva que estén en servicio activo, sea por tiempo determinado o indeterminado, según lo establecido en los artículos anteriores, tendrán los derechos y prerrogativas de los Oficiales de actividad, con el cincuenta por ciento del sueldo en el primer caso, y con sueldo íntegro en el segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 485 de 1933