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Artículo 1

º

Decreto 1142 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La importación al territorio nacional de los bienes clasificados en la partida arancelaria 1701 "Azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido", originarios y/o procedentes de Venezuela, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1142 de 1995