Para poder solicitar una visa ordinaria es indispensable
No hallarse comprendido en los impedimentos para la admisión a que se refiere el artículo 6° del presente Decreto;
Ejercer profesión, arte, oficio, industria o comercio que le permita vivir decorosamente en el territorio nacional a él y a sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, autorizados por esta misma clase de visa; o haber celebrado un contrato de trabajo con persona natural o jurídica legalmente establecida en el país.