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Artículo 15

El Centro Universitario Militar Tendrá Un Subdirector Que Reemplazará Temporalmente Al Director, Cuando Fuere Necesario, Y Ejercerá Las Funciones Que Le Señale El Estatuto Orgánico

Decreto 2760 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector que reemplazará temporalmente al Director, cuando fuere necesario, y ejercerá las funciones que le señale el estatuto orgánico. Para ser Subdirector se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título universitario, y, además, haber ejercido el profesorado por un término no inferior a cinco (5) años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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