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Artículo 47

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Los autos de fenecimiento en el juicio de las cuentas mensuales ó generales en que se deduzcan alcances, son apelables para ante la Sala de la Oficina general de Cuentas, interponiendo el respectivo empleado ó responsable el recurso en el acto de la notificación ó dentro de los cinco días siguientes, por escrito separado que presentará al empleado encargado de hacerle la notificación, ó á su Secretario. De la presentación de este escrito se pondrá nota por dicho empleado ó Secretario, expresando el día y la hora en que tuviere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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