JurídicoESEN

Artículo 8

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las inversiones que realice el Instituto para la construcción y financiación de sistemas regionales o locales de acueductos y alcantarillados se harán de conformidad con las normas que establezcan los reglamentos de la Junta Directiva, debidamente aprobados por el Gobierno, y con las disposiciones legales, ya en forma de aportes no reembolsables cuando circunstancias especiales lo justifiquen, ya en forma de préstamos reembolsables, dentro de los plazos y con los intereses que señale la misma Junta. Los reglamentos de ésta fijarán igualmente el monto de los aportes que deben cubrir las entidades regionales o locales para tener derecho a la colaboración financiera del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3178 de 1968