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Artículo 37

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las equivalencias de los grados Navales con los del Ejército serán, dentro de los Oficiales, las siguientes:

Contraalmirante equivalente a General.

Capitán de Navío equivalente a Coronel.

Capitán de Fragata equivalente a Teniente Coronel.

Capitán de Corbeta equivalente a Mayor.

Teniente de Navío equivalente a Capitán.

Subteniente de Navío equivalente Teniente.

Guardiamarina equivalente a Subteniente.

Alférez equivalente a Alférez.

Cadete equivalente a Cadete.

Parágrafo

Con el personal de Clases y Marinería y el de Suboficiales del Ejército no existirá equivalencia por falta de analogía en sus conocimientos y funciones profesionales.

Del retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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