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Artículo 14

Queda Prohibida La Venta De Específicos Y El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Sus Ramas, En Las Calles, Plazas Y Lugares Públicos

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibida la venta de específicos y el ejercicio de la odontología en cualquiera de sus ramas, en las calles, plazas y lugares públicos. Las autoridades de policía velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición y castigarán con multas de cincuenta a doscientos pesos ($50 a $200) a los infractores de ella, multas que serán convertibles en arresto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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